1. ALEMANIA
a) Estado de la legislación
La Ley electoral alemana de 16 de junio de 1978 ha sido modificada por última vez el 11 de noviembre de 1993, así como por la ley de 13 de marzo de 1994 relativa al derecho de sufragio activo y pasivo de los ciudadanos de la Unión Europea (Bundesgesetzblatt I de 13 de marzo de 1994, pág. 419).
b) Número y distribución de los escaños
La elección de los 99 diputados se efectúa mediante listas de los Estados federados, o mediante listas federales.
c) Sistema electoral
Representación proporcional. Cada elector dispone de un voto.
El recuento de los votos se efectúa a nivel federal según el sistema Hare-Niemeyer. Si un partido presenta listas de Estado federado, todos los escaños que gane se reparten, según el sistema Hare-Niemeyer, entre las distintas listas de Estado federado.
d) Derecho de sufragio activo y modalidades del voto
El derecho de sufragio activo corresponde a:
- los ciudadanos alemanes que tengan mayores de 18 años y residan en territorio federal o en cualquier otro Estado miembro de la Comunidad Europea o del Consejo de Europa, o en cualquier otro país siempre que residan en él desde hace menos de 10 años, y estén inscritos en las listas electorales alemanas;
- los ciudadanos de un Estado de la Unión Europea distinto de Alemania, mayores de 18 años, que vivan de forma habitual en Alemania y que hayan pasado en Alemania o en otro Estado miembro de la Unión Europea los tres meses anteriores a la fecha de las elecciones.
- El derecho de sufragio pasivo corresponde a las personas que hayan adquirido desde al menos un año antes la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea y reúnan los requisitos para votar en Alemania.
- El titular de una tarjeta de elector puede participar en la elección ya sea personalmente o por correo.
e) Modalidades de las candidaturas
Las candidaturas de listas pueden presentarse en cada Estado federado o reagruparse en una lista única común a todos ellos.
Pueden presentar listas de candidatos los partidos políticos y "las asociaciones políticas organizadas sobre la base de la afiliación" (por ejemplo, las federaciones europeas de partido).
Todo partido o asociación que no cuente con un mínimo de cinco escaños en el Bundestag o en la dieta de un Land debe además reunir al menos 4.000 firmas para presentar una lista federal o 2.000 firmas para presentar una lista de Land.
f) Atribución de escaños
Los escaños se atribuyen según el orden de los candidatos en las listas.
Los escaños vacantes se proveen con los sustitutos, que pueden designarse paralelamente a cada candidato de lista. A falta de sustituto, el escaño se atribuye al primer candidato no elegido de la lista.
En la distribución de escaños no se toman en consideración las listas que reúnan menos del 5% de los sufragios emitidos en el ámbito federal.
g) Incompatibilidades
Son aplicables las disposiciones del Acto electoral europeo de 20 de septiembre de 1976. Son también aplicables las incompatibilidades establecidas en la Bundeswahlgeset y en la Directiva comunitaria sobre la concesión del derecho de sufragio activo y pasivo a los nacionales de Estados miembros de la Unión Europea.
Los candidatos electos pueden pertenecer simultáneamente al Bundestag.
h) Disposiciones que regulan la campaña electoral
Cada partido recibe una cantidad proporcional a su representatividad, procedente de un fondo destinado a sufragar los gastos de la campaña electoral. Este fondo se eleva a un total de unos 215 millones de DM (5,00 DM por elector). Se concede el reembolso a toda lista que haya reunido por lo menos el 0,5% de los sufragios emitidos. Se prevé una limitación de los gastos de la campaña electoral basada en un acuerdo entre los partidos.
i) Verificación del escrutinio
La verificación del escrutinio corre a cargo del Bundestag. Puede interponerse recurso contra la decisión del Bundestag ante el Bundesverfassungsgericht.
. ESPAÑA
a) Estado de la legislación
La Ley orgánica de 19 de junio de 1985 que determina el régimen electoral general en España ha sido completado y modificado por leyes orgánicas de 2 de abril de 1987, de 13 de marzo de 1991, de 2 de noviembre de 1992, así como por la de 30 de marzo de 1994 por la que se incorporan al Derecho español las disposiciones de la Directiva comunitaria nº 93/100/CE. Las elecciones al Parlamento Europeo se rigen igualmente por el Real Decreto nº 421/1991 sobre disposiciones relativas al proceso electoral de 5 de abril de 1991, así como por el Real Decreto nº 2118/1993 de 3 de diciembre (BOE nº 290 de 4 de diciembre de 1993).
b) Número y distribución de los escaños
El número de escaños es de 64.
Circunscripciones: para la elección al Parlamento Europeo, la circunscripción es única y abarca todo el territorio nacional.
c) Sistema electoral
- Representación proporcional.
- Distribución de los votos según el sistema d'Hondt de acuerdo con lo previsto en la Ley de régimen electoral general.
d) Derecho de sufragio activo y pasivo y modalidades del voto
- El derecho de sufragio activo y pasivo corresponde a todos los ciudadanos de la Unión Europea mayores de 18 años y domiciliados en España.
- La legislación española prevé únicamente el voto personal y por correo. No está permitido el voto por poderes. Los españoles residentes en el extranjero e inscritos en el Censo Especial de Residentes Ausentes pueden votar solamente por correo, al ser el derecho de voto personal y directo.
e) Modalidades de las candidaturas
Pueden presentar candidaturas en listas cerradas los partidos, coaliciones, federaciones y agrupaciones de electores que acrediten las firmas de 15.000 electores ó 50 cargos electos.
Los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores podrán hacer constar en el momento de presentación de las candidaturas ante la Junta Electoral Central el ámbito territorial en el que desean la difusión de sus papeletas, cuando sea inferior al estatal y siempre que coincida al menos con las secciones electorales existentes en una Comunidad Autónoma.
f) Atribución de escaños
Los escaños se atribuyen según el orden de los candidatos en las listas. Para las elecciones al Parlamento Europeo, no rige la exclusión de las candidaturas que no superen el 3% de los votos expresados.
En caso de fallecimiento, incapacidad o renuncia de un diputado europeo el escaño será atribuido al candidato o, en su caso, al suplente de la misma lista a quien corresponda, atendiendo a su orden de colocación.
g) Incompatibilidades
- Son aplicables las incompatibilidades previstas por el Acta de 20 de septiembre de 1976; la condición de diputado europeo es incompatible con el mandato a Cortes o a una Asamblea legislativa de una Comunidad Autónoma.
- Las mismas causas de incompatibilidad del régimen electoral general.
- Para los miembros de las Cortes Generales o de las Asambleas legislativas de las Comunidades Autónomas la incompatibilidad se resuelve en favor del mandato parlamentario adquirido en último lugar.
h) Disposiciones que regulan la campaña electoral
El Estado subvenciona los gastos que originen las actividades electorales con 3.000.000 de pesetas por cada escaño obtenido y 100 pesetas por cada uno de los votos obtenidos.
El límite de los gastos electorales está fijado en 20 pesetas por elector inscrito en las circunscripciones electorales en que se presenten los partidos federaciones, etc.
i) Verificación del escrutinio
El escrutinio general compete a la Junta Electoral Central, tras los escrutinios parciales realizados por las Juntas Electorales Provinciales, dentro de los 20 días siguientes a las elecciones. Sólo el Tribunal Supremo es competente en los casos de recurso contencioso electoral.
.ITALIA
a) Estado de la legislación
Ley de 24 de enero de 1979, modificada por las leyes nº 61 de 9 de abril de 1984, nº 9 de 18 de enero de 1989 y nº 128 de 21 de febrero de 1994 (derecho de sufragio activo y pasivo para los ciudadanos de la Unión Europea).
b) Número y distribución de los escaños
Italia dispone de 87 escaños. El territorio nacional italiano esta dividido en cinco circunscripciones electorales (Noroeste, 22 escaños; Nordeste, 15 escaños; Centro, 16 escaños; Sur, 19 escaños e Islas, 9 escaños).
c) Sistema electoral
Representación proporcional.
El computo de votos y la distribución de escaños se hacen a nivel nacional, estableciéndose a ese nivel el quórum con el número de votos necesarios para la obtención de escaños. Si en una circunscripción una lista obtiene un número de votos insuficiente para la obtención de un escaño, se transfieren esos votos a la circunscripción en la que la lista del partido de que se trate haya obtenido la mayoría relativa de votos. De esta forma todos los partidos se benefician de una transferencia de votos a nivel nacional.
d) Derecho de sufragio activo y modalidades del voto
- Gozan del derecho de sufragio activo los ciudadanos de la Unión Europea mayores de 18 años. Los ciudadanos italianos residentes en otros Estados de la Comunidad votan, en el Estado en que residan, o a los candidatos de sus respectivas circunscripciones electorales en Italia. Los ciudadanos italianos residentes fuera de la Comunidad deben votar en Italia. Para que los nacionales de los otros Estados miembros de la Unión Europea que lo deseen puedan participar en las elecciones al Parlamento Europeo, deben entregar su solicitud de inscripción en el ayuntamiento al menos 90 días antes de las elecciones.
- El derecho de sufragio pasivo corresponde a los ciudadanos de los 12 Estados miembros de la Unión mayores de 25 años y que reúnan los requisitos necesarios en sus países.
e) Modalidades de las candidaturas
Pueden presentar listas de candidatos los partidos políticos y los grupos políticos que en la elección anterior hayan obtenido por lo menos un escaño en el Parlamento Europeo.
Pueden asimismo presentarse candidaturas individuales que acrediten 30.000 firmas, como mínimo y 35.000 como máximo.
f) Atribución de escaños
Los escaños se atribuyen a los candidatos que hayan obtenido el mayor numero de votos preferenciales. El voto preferencial puede emitirse en favor de tres candidatos en la circunscripción Noroeste, de dos candidatos en la circunscripción Nordeste, Centro, Sur y un candidato en la circunscripción Islas. En las regiones en que existen minorías lingüísticas se aplica un régimen especial de preferencias.
Las vacantes se atribuyen al candidato siguiente de las distintas listas, una vez que se determine la cifra electoral nacional de cada lista y se efectúe el reparto de escaños entre las listas en función de dicha cifra.
No existe cláusula de barrera.
g) Incompatibilidades
Son las previstas en el Acto de 20 de septiembre de 1976 y las contenidas en la Directiva del Consejo de las Comunidades Europeas nº 93/109/CE de 6 de diciembre de 1993. Por otra parte, el cargo de representante de Italia en el Parlamento Europeo es incompatible con el de Presidente del Consejo o con el de asesor regional
h) Disposiciones que regulan la campaña electoral
Reembolso de los gastos de la campaña electoral dentro de ciertos límites.
i) Verificación del escrutinio
Todo ciudadano elector puede interponer recurso ante el Tribunal Administrativo regional del Lazio y apelar al Consejo de Estado.
. LUXEMBURGO
a) Estado de la legislación
La ley electoral luxemburguesa de 25.2.1979 sobre la elección directa de los diputados luxemburgueses al Parlamento Europeo fue completada y modificada por otras dos leyes 14 de marzo de 1984 y, posteriormente, por la de 28 de enero de 1994, relativa a los representantes del Gran Ducado de Luxemburgo en el Parlamento Europeo.
b) Número y distribución de los escaños
El territorio luxemburgués constituye una circunscripción electoral única para elegir los seis diputados a elegir.
c) Sistema electoral
Se sigue el sistema de representación proporcional.
Cada votante puede emitir como máximo seis votos. Poder otorgar su voto a cada uno de los candidatos hasta el límite del total de seis de que dispone.
Se puede votar bien globalmente a una lista o a candidatos aislados. En la votación global por una lista en la que figuren menos de seis candidatos, se asignaran a esa lista tantos votos como candidatos contenga.
La distribución de los votos se hace según el sistema d'Hondt
Está permitido mezclar en una papeleta candidatos de listas diferentes ("panachage").
d) Derecho de sufragio activo y modalidades del voto
- El derecho de sufragio activo corresponde a los ciudadanos luxemburgueses mayores de 18 años.
- Los nacionales de la Unión Europea no luxemburgueses deben inscribirse en las listas electorales elaboradas por los municipios luxemburgueses y haber residido en el momento de la inscripción en la lista un mínimo de cinco años durante los últimos seis años. Sin embargo, los electores comunitarios que, por residir fuera de su Estado miembro de origen o por la duración de esa residencia, no tengan en él posibilidades de ejercer su derecho, estarán exentos del requisito del plazo mínimo.
- El voto es obligatorio para todos los electores inscritos en las listas electorales. Está autorizado el voto por correo de los electores luxemburgueses residentes en el extranjero.
- Gozan del derecho de sufragio pasivo los ciudadanos luxemburgueses mayores de 21 años.
- Los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea pueden igualmente presentar su candidatura a las elecciones al Parlamento Europeo siempre que hayan residido en el momento de la presentación de la lista un mínimo de diez años durante los últimos doce años.
e) Modalidades de las candidaturas
Podrán presentar propuestas de listas 250 electores, un diputado del Parlamento Europeo o de la Cámara de Diputados de Luxemburgo.
Las listas no pueden incluir más de 12 candidatos ni pueden estar integradas por una mayoría de candidatos que no tengan la nacionalidad luxemburguesa.
f) Atribución de escaños
Los escaños se atribuyen según el numero de votos que han obtenido los candidatos individuales o las listas.
Las vacantes se cubren con los correspondientes candidatos que siguen en cada una de las listas.
No esta prevista ninguna cláusula de barrera.
g) Incompatibilidades
Se aplican las incompatibilidades establecidas en el Acto electoral europeo de 1976.
Todo diputado elegido del Parlamento Europeo que posteriormente hubiera aceptado un puesto en el Gobierno luxemburgués y consecuentemente tuviera que renunciar a su calidad de diputado europeo, vuelve a figurar de derecho como primer sustituto en la lista en la que fue elegido.
h) Disposiciones que regulan la campaña electoral
No existen disposiciones especiales para las elecciones europeas
i) Verificación del escrutinio
La verificación se efectúa a través de la Cámara de Representantes luxemburguesa.
. PAÍSES BAJOS
a) Estado de la legislación
Ley electoral neerlandesa de 13 de diciembre de 1978 (Staatsblad 652) fue derogada por ley de 28 de enero de 1993. Esta última se incluyó, por su parte, en el Código electoral neerlandés (Kieswet 423, de 28 de septiembre de 1989, capítulo Y). El 4 de febrero de 1994 se promulgaron las disposiciones relativas al derecho de sufragio activo y pasivo para los ciudadanos de la Unión Europea.
b) Número y distribución de los escaños
Los Países Bajos disponen de 31 escaños. EL territorio neerlandés constituye una circunscripción electoral única.
c) Sistema electoral
Representación proporcional. El cómputo de votos y la distribución de escaños se hacen según el sistema d'Hondt a escala nacional.
d) Derecho de sufragio activo y modalidades del voto
- El derecho de sufragio activo corresponde a todo ciudadano neerlandés que haya alcanzado la edad de 18 años. Los neerlandeses residentes en otros Estados miembros de la Comunidad pueden participar en la elección (personalmente, por poderes o por correo).
- Además tienen derecho de sufragio los ciudadanos de otros Estados miembros de la Unión Europea inscritos en el registro de la población. La solicitud de inscripción debe estar en manos del ayuntamiento antes del 27 de febrero de 1994.
- El derecho de sufragio pasivo corresponde a los ciudadanos de la Unión Europea que hayan alcanzado la edad de 18 años. Para ejercer su derecho, los ciudadanos de otro Estado miembro de la Unión deben satisfacer el requisito de residencia citado así como las condiciones exigidas en su país para ser candidato.
e) Modalidades de las candidaturas
Los partidos políticos establecen las candidaturas (se exigen 25 firmas). En las listas pueden figurar hasta 40 nombres.
Su presentación esta subordinada, en el caso de los partidos que no tengan representantes en el Parlamento Europeo, al deposito de una caución de 18.000 florines (1.000 florines por circunscripción).
f) Atribución de escaños
Cada elector dispone de un voto que puede otorgar bien a una lista, bien a un candidato. De esta forma es posible modificar el orden de los candidatos en las listas. Las vacantes se atribuyen al candidato siguiente de las distintas listas.
g) Incompatibilidades
Las incompatibilidades son las mismas que las vigentes para el Parlamento neerlandés (Ley de 13 de diciembre de 1978, Staatsblad 653 y modificación introducida por ley de 24 de junio de 1992, Staatsblad 350). Por otra parte, son también aplicables las causas de incompatibilidad previstas en la Directiva comunitaria sobre la concesión del derecho de sufragio activo y pasivo a los nacionales de Estados miembros de la Unión Europea.
h) Disposiciones que regulan la campaña electoral
No se ha previsto ninguna disposición específica para la campaña electoral.
i) Verificación del escrutinio
La verificación del escrutinio se realiza por la Oficina Electoral Central.
. REINO UNIDO
a) Estado de la legislación
La European Assembly Elections Act fue aprobada en mayo de 1978 y posteriormente modificada por la European Assembly Elections Act de 1981, las Representation of People Acts de 1983 y 1985, los reglamentos de 1986, que regulan las elecciones al Parlamento Europeo en Irlanda del Norte y Escocia, así como la European Parliamentary Elections Act de 1993. Por otra parte, la enmienda relativa al ejercicio del derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones europeas por los ciudadanos de la Unión Europea entró en vigor el 16 de febrero de 1994 con la European Parliament Elections Regulation de 1994.
b) Número y distribución de los escaños
El Reino Unido dispone de 87 escaños, divididos entre las distintas regiones como sigue:
Inglaterra: | 71 escaños |
Escocia: | 8 escaños |
País de Gales: | 5 escaños |
Irlanda del Norte: | 3 escaños |
Por otra parte, los escaños se eligen en 85 "constituencies" con arreglo al siguiente reparto:
Inglaterra: | 71 constituencies |
Escocia: | 8 constituencies |
País de Gales: | 5 constituencies |
Irlanda del Norte: | 3 constituencies |
c) Sistema electoral
Los representantes de Inglaterra, Escocia y Gales son elegidos por el sistema tradicional de elección mayoritaria en circunscripciones separadas. Se elige a los tres representantes de Irlanda del Norte por el mismo sistema que en Irlanda, es decir, sobre la base de representación proporcional en una circunscripción única trinominal. Para la selección de candidatos se sigue el sistema de voto único transferible (véase Irlanda).
d) Derecho de sufragio y modalidades del voto
Tienen derecho de sufragio activo los ciudadanos de la Unión Europea residentes en el territorio nacional y mayores de 18 años. Las solicitudes de inscripción deben recibirse en el ayuntamiento lo más tarde el 24 de octubre. Para ejercer su derecho al voto en Irlanda del Norte, los ciudadanos de la Unión Europea deben estar residiendo en el territorio nacional durante los tres meses anteriores al día de su inscripción en las listas electorales. a diferencia de la práctica seguida en las elecciones nacionales, también tienen derecho a voto los miembros de la Cámara de los Lores. Los ciudadanos británicos que se hubieran inscrito para votar en el Reino Unido durante los últimos cinco años pero que residan en ese momento en el extranjero, tienen derecho a votar efectuando una declaración (Representation of the People Act 1985) al igual que los funcionarios del Estado y los miembros de las fuerzas armadas. El derecho de sufragio pasivo corresponde a los ciudadanos de la Unión Europea mayores de 21 años que reúnan los requisitos de residencia citados. También pueden presentarse a la elección los miembros de la Cámara de los Lores y los clérigos.
e) Modalidades de las candidaturas
Los candidatos no necesitan ser presentados por un partido político. La presentación en las circunscripciones ha de ir respaldada por 30 electores. Además, ha de efectuarse un deposito de 1.000 libras.
f) Atribución de escaños
En Inglaterra, Escocia y Gales, obtienen los escaños los candidatos con el mayor número de votos en cada una de las circunscripciones uninominales. En la circunscripción trinominal de Irlanda del Norte se consideran elegidos los candidatos con suficientes votos preferenciales y seguidamente se recurre a los votos de segunda y posteriores preferencias para proveer los escaños restantes.
Las vacantes se proveen mediante elecciones complementarias.
No existe cláusula de barrera.
g) Incompatibilidades
Las incompatibilidades son las que establece el Acto electoral europeo de 20 de septiembre de 1976, así como las previstas por la Regulation de 16 de febrero de 1994. La calidad de diputado al Parlamento Europeo es compatible con la de miembro de la Cámara de los Comunes o de la Cámara de los Lores.
h) Disposiciones que regulan la campaña electoral
a diferencia de las elecciones nacionales, no se han establecido normas especiales para las elecciones europeas, con la excepción de un límite a los gastos de la campaña. No se subvenciona a los partidos políticos para sufragar la campaña electoral. Los gastos están limitados a 10.000 libras esterlinas con un suplemento de 4,3 peniques por elector.
i) Verificación del escrutinio
El presidente de la comisión electoral de cada circunscripción es competente para el recuento de los votos y la proclamación de los resultados. El escrutinio puede impugnarse ante el Tribunal Supremo.
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