La unificación de los diversos reinos de esa región geográfica llevó a una correspondencia entre esa región y un Estado, rota con la independencia de Portugal en 1640. Desde entonces se usa de forma explícita España para referirse al actual Estado mientras que se prefiere Iberia para englobar a éste y Portugal.
En el presente artículo se hablará de la organización territorial del actual Estado español, si bien se incluirá la organización de otras zonas peninsulares o limítrofes cuando imponer las fronteras actuales resulte anacrónico.
Durante el siglo XIX, en España se asiste a una lucha entre el Antiguo Régimen y el Estado liberal, con dos conceptos antagónicos de gobierno. El Estado liberal necesita una nueva ordenación del territorio, que le permita gobernar el país de manera uniforme, recaudar impuestos y crear un mercado único con leyes iguales para todos.
Prefecturas de 1810
El nuevo orden llega a España de la mano de Napoleón, que pone a su hermano José Bonaparte en el trono. En mayo de 1808 estalla la guerra de la Independencia. En 1810, el gobierno josefino intenta ordenar el territorio, dividiéndolo en 38 prefecturas, al estilo de las establecidas en Francia, y 111 subprefecturas, según el proyecto del clérigo Llorente. Las prefecturas recibirían nombres relativas a accidentes geográficos, fundamentalmente ríos y cabos. Esta división hacía tabla rasa de los condicionantes históricos, pero nunca llegó a entrar en vigor.Se crearon 42 prefecturas:
- Águeda, con capital en Ciudad Rodrigo (equivalente a grandes rasgos con el sur de la actual provincia de Salamanca y norte de la de Cáceres)
- Subprefecturas en Ciudad Rodrigo, Béjar y Navarredonda
- Arlanzón, con capital en Burgos (centro de la provincia de Burgos y La Rioja)
- Baleares, con capital en Mallorca, sin subprefecturas
- Bidasoa, con capital en Pamplona (Navarra)
- Subprefecturas en Pamplona, San Sebastián y Olite
- Cabo de la Nao, con capital en Alicante (provincia de Alicante y este de la de Albacete)
- Cabo de Peñas, con capital en Oviedo (Asturias, salvo las tierras comprendidas entre los ríos Eo y Navia)
- Cabo Machichaco, con capital en Vitoria (País Vasco)
- Cabo Mayor, con capital en Santander (Cantabria)
- Subprefecturas en Santander, Laredo y Villarcayo
- Canarias, con capital en Santa Cruz de Tenerife, sin subprefecturas
- Carrión, con capital en Palencia (Palencia)
- Subprefecturas en Palencia, Carrión de los Condes y Cervera de Pisuerga
- Cinca y Segre, con capital en Lérida (noroeste de la provincia de Lérida)
- Subprefecturas en Lérida, Seo de Urgel y Talarn
- Duero Alto, con capital en Soria (provincia de Soria)
- Subprefecturas en Soria, Burgo de Osma y Medinaceli
- Duero y Pisuerga, con capital en Valladolid (provincia de Valladolid, sur de la de Burgos, provincia de Segovia y este de la provincia de Ávila)
- Subprefecturas en Valladolid, Aranda de Duero y Segovia
- Ebro, con capital en Tarragona (provincia de Tarragona, sureste de la de Lérida, este de la de Zaragoza y norte de la de Castellón)
- Ebro y Cinca, con capital en Huesca (provincia de Huesca)
- Ebro y Jalón, con capital en Zaragoza (provincia de Zaragoza y norte de la de Teruel)
- Esla, con capital en Astorga (actual provincia de León excepto El Bierzo y Laciana)2
- Genil, con capital en Granada (provincias de Almería y Granada)
- Guadalaviar Alto, con capital en Teruel (sur de la provincia de Teruel)
- Guadalaviar Bajo, con capital en Valencia (provincia de Valencia y sur de la de Castellón)
- Subprefecturas en Valencia, Castellón de la Plana y Segorbe
- Guadalete, con capital en Jerez de la Frontera (provincia de Cádiz)
- Subprefecturas en Jerez de la Frontera, Cádiz y Ronda
- Guadalquivir Alto, con capital en Jaén (provincia de Jaén)
- Subprefecturas en Jaén, Úbeda y La Carolina
- Guadalquivir Bajo, con capital en Sevilla (provincias de Huelva y Sevilla)
- Guadalquivir y Guadajoz, con capital en Córdoba (provincia de Córdoba)
- Guadiana y Guadajira, con capital en Mérida (provincia de Badajoz y oeste de la de Ciudad Real)
- Jucar Alto, con capital en Cuenca (provincia de Cuenca)
- Subprefecturas en Cuenca y Tarazona de la Mancha
- Llobregat, con capital en Barcelona (provincia de Barcelona)
- Manzanares, con capital en Madrid (ciudad de Madrid y áreas circundantes)
- Subprefecturas en Madrid y Alcalá de Henares
- Miño Bajo, con capital en Vigo (provincia de Pontevedra)
- Subprefecturas en Vigo, Pontevedra y Tuy
- Miño Alto, con capital en Lugo (norte de la provincia de Lugo y tierras asturianas al oeste del Navia)
- Ojos del Guadiana, con capital en Ciudad Real (provincia de Ciudad Real, sur de la de Toledo y oeste de la de Albacete)
- Subprefecturas en Ciudad Real y Alcaraz
- Salado, con capital en Málaga (provincia de Málaga y sureste de la de Sevilla)
- Segura, con capital en Murcia (provincia de Murcia, noreste de la de Granada, parte central de la de Albacete y la vega Baja del Segura de la provincia de Alicante)
- Sil, con capital en Orense (provincia de Orense, sur de la de Lugo y El Bierzo y Laciana)2
- Tajo Alto, con capital en Guadalajara (provincia de Guadalajara y noroeste de la de Cuenca)
- Subprefecturas en Guadalajara, Sigüenza y Huete
- Tajo y Alagón, con capital en Cáceres (provincia de Cáceres sin su tercio norte)
- Subprefecturas en Cáceres, Plasencia y Talavera de la Reina
- Tajo y Alberche, con capital en Toledo (norte de la provincia de Toledo, desde el Tajo, y provincia de Madrid, sin la prefectura de Manzanares)
- Subprefecturas en Toledo, Ocaña y Casarrubios del Monte
- Tambre, con capital en La Coruña (provincia de La Coruña)
- Ter, con capital en Gerona (provincia de Gerona)
- Tormes, con capital en Salamanca (provincia de Zamora y norte de la de Salamanca)
División territorial de 1822
Tras el levantamiento del general Riego, durante el Trienio Liberal (1820–1823), se impulsa la construcción del Estado liberal, y con él se promueve una nueva división provincial, aunque primero se recuperan las diputaciones de 1813. Se trataba de que esta división alcanzara a todo el país, sin excepciones, y fuera la trama única para las actividades administrativas, gubernativas, judiciales y económicas, según criterios de igualdad jurídica, unidad y eficacia.En enero de 1822 se aprueba, con carácter provisional, una división provincial de España en 52 provincias:3 provincia de Alicante, con capital en Alicante; provincia de Almería, con capital en Almería; provincia de Ávila, con capital en Ávila; provincia de Badajoz, con capital en Badajoz; provincia de Baleares (islas), con capital en Palma; provincia de Barcelona, con capital en Barcelona; provincia de Bilbao, con capital en Bilbao; provincia de Burgos, con capital en Burgos; provincia de Cáceres, con capital en Cáceres; provincia de Cádiz, con capital en Cádiz; provincia de Calatayud, con capital en Calatayud; provincia de Cartagena, con capital en Cartagena, provincia de Canarias, con capital en Santa Cruz de Tenerife; provincia de Castellón, con capital en Castellón de la Plana; provincia de Ciudad Real, con capital en Ciudad Real; provincia de Chinchilla, con capital en Chinchilla; provincia de Córdoba, con capital en Córdoba; provincia de Coruña, con capital en Coruña; provincia de Cuenca, con capital en Cuenca; provincia de Gerona, con capital en Gerona; provincia de Granada, con capital en Granada; provincia de Guadalajara, con capital en Guadalajara; provincia de Huelva, con capital en Huelva; provincia de Huesca, con capital en Huesca; provincia de Jaén con capital en Jaén; provincia de Játiva, con capital en Játiva; provincia de León, con capital en León; provincia de Lérida, con capital en Lérida; provincia de Logroño, con capital en Logroño; provincia de Lugo, con capital en Lugo; provincia de Madrid, con capital en Madrid; provincia de Málaga, con capital en Málaga; provincia de Murcia, con capital en Murcia; provincia de Orense, con capital en Orense; provincia de Oviedo, con capital en Oviedo; provincia de Palencia, con capital en Palencia; provincia de Pamplona, con capital en Pamplona; provincia de Salamanca, con capital en Salamanca; provincia de San Sebastián, con capital en San Sebastián; provincia de Santander, con capital en Santander; provincia de Segovia, con capital en Segovia; provincia de Sevilla, con capital en Sevilla; provincia de Soria , con capital en Soria; provincia de Tarragona, con capital en Tarragona; provincia de Teruel, con capital en Teruel; provincia de Toledo, con capital en Toledo; provincia de Valencia, con capital en Valencia; provincia de Valladolid, con capital en Valladolid; provincia de Vigo, con capital en Vigo; provincia de Villafranca, con capital en Villafranca; provincia de Vitoria con capital en Vitoria; provincia de Zamora, con capital en Zamora; provincia de Zaragoza, con capital en Zaragoza.
Algunas de estas provincias aparecen por primera vez, como las de Almería y Málaga (desgajadas del tradicional Reino de Granada), Huelva (del Reino de Sevilla), Calatayud o Logroño, y otras aparecen con nombre nuevo como Murcia o las Provincias Vascongadas.
Este proyecto hace pocas concesiones a la historia, y se rige por criterios de población, extensión y coherencia geográfica. Hay una voluntad de superar los nombres históricos, prefiriéndose los de las ciudades capitales. Tampoco se respetan los límites tradicionales de las provincias, configurando un mapa nuevo. Se eliminan los enclaves de unas provincias en otras, si pertenecen a distintos reinos, pero se conservan muchos enclaves cuando se hallan dentro del mismo. Este proyecto generó intensos debates por el número de provincias y la capitalidad, pero no dejaron de ser cuestiones menores.
En 1822 se restablecieron los intendentes provinciales como delegados de Hacienda. Pero la caída del gobierno liberal y la restauración del absolutismo dio al traste con el proyecto. En 1823 se restablecen las provincias del Antiguo Régimen por lo que el plan de 1822 nunca llegó a entrar en vigor.
Intentos de regionalización del siglo XIX
1847
En un intento de regionalizar la península, Patricio de la Escosura promulga un decreto el 29 de septiembre de 1847 —que se suspendió el mismo año—4 por el que se dividía a la península en once gobiernos generales:- Andalucía capital Sevilla. Provincias de Sevilla, Córdoba, Cádiz y Huelva.
- Aragón capital Zaragoza. Provincias de Zaragoza, Huesca y Teruel.
- Burgos capital Burgos. Provincias de Burgos, Santander, Logroño y Soria.5
- Cantabria capital Pamplona. Provincias de Navarra, Alava, Guipúzcoa y Vizcaya.
- Castilla la Nueva capital Madrid y formada por las provincias de Madrid, Cuenca, Segovia, Guadalajara, Toledo y Ciudad Real.
- Castilla la Vieja capital Valladolid. Provincias de Valladolid, León, Palencia, Salamanca, Zamora, Ávila y Oviedo.
- Cataluña capital Barcelona. Provincias Barcelona, Lérida, Gerona y Tarragona.
- Extremadura capital Badajoz. Provincias de Badajoz y Cáceres.
- Galicia capital La Coruña. Provincias de La Coruña, Pontevedra, Lugo y Orense.
- Granada capital Granada. Provincias de Granada, Málaga, Almería y Jaén.
- Valencia y Murcia capital Valencia. Provincias de Valencia, Murcia, Alicante, Albacete y Castellón.
1873
En 1873, durante la Primera República Española, se elaboró un proyecto de Constitución que definía a España como una República Federal, integrada por diecisiete Estados con poder legislativo, ejecutivo y judicial. Según los artículos 92 y 93, estos «Estados» tendrían una «completa autonomía económico-administrativa y toda la autonomía política compatible con la existencia de la Nación», así como «la facultad de darse una Constitución política». Esta constitución, cuyo texto se atribuye principalmente a Castelar, nunca llegó a adoptarse. Al ser una Constitución federal nada señala sobre las provincias, materia competencia de los Estados miembros.
1884
Posteriormente, en 1884, Segismundo Moret presentó un nuevo proyecto de ley de 6 de enero de 1884, que distribuía la península e islas adyacentes en quince regiones administrativas y políticas, aproximándose a la distribución de las Audiencias Territoriales, que también fracasó. Su distribución era:5
- Aragón: Huesca, Logroño, Zaragoza.
- Asturias: León y Oviedo.
- Baleares.
- Canarias.
- Castilla la Vieja: Burgos, Palencia, Santander y Soria.
- Cataluña: Barcelona, Gerona, Lérida y Tarragona.
- Extremadura: Cáceres, Badajoz y Ciudad Real.
- Galicia: Coruña, Lugo, Orense y Pontevedra.
- Granada: Almería, Granada, Jaén y Málaga.
- Madrid: Guadalajara, Madrid y Toledo.
- Murcia: Albacete, Alicante y Murcia.
- Sevilla: Cádiz, Córdoba, Huelva y Sevilla.
- Valencia: Castellón, Cuenca, Teruel, Valencia.
- Valladolid: Ávila, Salamanca, Segovia, Valladolid y Zamora.
- Vascongadas: Álava, Guipúzcoa, Navarra y Vizcaya.
1891
Siete años después hubo otro intento de regionalización que tampoco se llegó a consumar, en este caso promovido por Francisco Silvela. Mediante una Real Orden de 20 de julio de 1891 y un Proyecto de Ley en la misma fecha dio cuenta de la intención de organizar el gobierno de la península, Canarias y Baleares en trece regiones. Este proyecto preveía que las regiones alcanzasen una consideración importante como ente autónomo y les asignaba la siguiente distribución:7- Aragón: capital Zaragoza, incluyendo también a Huesca, Logroño, Soria y Teruel.
- Asturias: capital Oviedo, incluyendo también a las provincias de Santander y de Gijón. Esta última aparece como una escisión de la anterior provincia de Oviedo.
- Baleares.
- Canarias.
- Castilla la Nueva: capital Madrid, incluyendo también a Cuenca, Guadalajara, Ávila, Toledo y Segovia.
- Castilla la Vieja: capital Valladolid, incluyendo también a Burgos, León, Palencia, Salamanca y Zamora. Salamanca se divide en dos y se reparte con Extremadura.
- Cataluña: capital Barcelona, incluyendo también a Gerona, Lérida y Tarragona.
- Extremadura: capital Badajoz, incluyendo también a Cáceres, Ciudad Real y Salamanca (resto de la provincia que no queda en Castilla la Vieja).
- Galicia: capital La Coruña, incluyendo también a Lugo, Orense y Pontevedra.
- Granada: capital Granada, incluyendo también a Almería, Jaén y Málaga.
- Sevilla: capital Sevilla, incluyendo también a Cádiz, Córdoba y Huelva.
- Valencia: capital Valencia, incluyendo también a Albacete, Alicante, Castellón y Murcia.
- Vascongadas: sin capital definida. La capital sería elegida entre las provincias integrantes, que son Álava, Guipúzcoa, Navarra y Vizcaya.
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