viernes, 14 de febrero de 2014

Historia de la organización territorial de España

El nombre de España deriva de Hispania, nombre con el que los romanos designaban geográficamente al conjunto de la Península ibérica, término alternativo al nombre Iberia, preferido por los autores griegos para referirse al mismo espacio. Este nombre se conservó tras la caída del Imperio Romano como designación de la península bajo godos y entre el mundo cristiano grecolatino. La conquista árabe supuso la adopción, durante siglos, del nombre Al Ándalus, aunque el proceso de Reconquista terminó eliminándolo en favor del nombre cristiano, que evolucionó a España.
La unificación de los diversos reinos de esa región geográfica llevó a una correspondencia entre esa región y un Estado, rota con la independencia de Portugal en 1640. Desde entonces se usa de forma explícita España para referirse al actual Estado mientras que se prefiere Iberia para englobar a éste y Portugal.
En el presente artículo se hablará de la organización territorial del actual Estado español, si bien se incluirá la organización de otras zonas peninsulares o limítrofes cuando imponer las fronteras actuales resulte anacrónico.

Durante el siglo XIX, en España se asiste a una lucha entre el Antiguo Régimen y el Estado liberal, con dos conceptos antagónicos de gobierno. El Estado liberal necesita una nueva ordenación del territorio, que le permita gobernar el país de manera uniforme, recaudar impuestos y crear un mercado único con leyes iguales para todos.

Prefecturas de 1810

El nuevo orden llega a España de la mano de Napoleón, que pone a su hermano José Bonaparte en el trono. En mayo de 1808 estalla la guerra de la Independencia. En 1810, el gobierno josefino intenta ordenar el territorio, dividiéndolo en 38 prefecturas, al estilo de las establecidas en Francia, y 111 subprefecturas, según el proyecto del clérigo Llorente. Las prefecturas recibirían nombres relativas a accidentes geográficos, fundamentalmente ríos y cabos. Esta división hacía tabla rasa de los condicionantes históricos, pero nunca llegó a entrar en vigor.
Se crearon 42 prefecturas:

 


División territorial de 1822

Tras el levantamiento del general Riego, durante el Trienio Liberal (1820–1823), se impulsa la construcción del Estado liberal, y con él se promueve una nueva división provincial, aunque primero se recuperan las diputaciones de 1813. Se trataba de que esta división alcanzara a todo el país, sin excepciones, y fuera la trama única para las actividades administrativas, gubernativas, judiciales y económicas, según criterios de igualdad jurídica, unidad y eficacia.
En enero de 1822 se aprueba, con carácter provisional, una división provincial de España en 52 provincias:3 provincia de Alicante, con capital en Alicante; provincia de Almería, con capital en Almería; provincia de Ávila, con capital en Ávila; provincia de Badajoz, con capital en Badajoz; provincia de Baleares (islas), con capital en Palma; provincia de Barcelona, con capital en Barcelona; provincia de Bilbao, con capital en Bilbao; provincia de Burgos, con capital en Burgos; provincia de Cáceres, con capital en Cáceres; provincia de Cádiz, con capital en Cádiz; provincia de Calatayud, con capital en Calatayud; provincia de Cartagena, con capital en Cartagena, provincia de Canarias, con capital en Santa Cruz de Tenerife; provincia de Castellón, con capital en Castellón de la Plana; provincia de Ciudad Real, con capital en Ciudad Real; provincia de Chinchilla, con capital en Chinchilla; provincia de Córdoba, con capital en Córdoba; provincia de Coruña, con capital en Coruña; provincia de Cuenca, con capital en Cuenca; provincia de Gerona, con capital en Gerona; provincia de Granada, con capital en Granada; provincia de Guadalajara, con capital en Guadalajara; provincia de Huelva, con capital en Huelva; provincia de Huesca, con capital en Huesca; provincia de Jaén con capital en Jaén; provincia de Játiva, con capital en Játiva; provincia de León, con capital en León; provincia de Lérida, con capital en Lérida; provincia de Logroño, con capital en Logroño; provincia de Lugo, con capital en Lugo; provincia de Madrid, con capital en Madrid; provincia de Málaga, con capital en Málaga; provincia de Murcia, con capital en Murcia; provincia de Orense, con capital en Orense; provincia de Oviedo, con capital en Oviedo; provincia de Palencia, con capital en Palencia; provincia de Pamplona, con capital en Pamplona; provincia de Salamanca, con capital en Salamanca; provincia de San Sebastián, con capital en San Sebastián; provincia de Santander, con capital en Santander; provincia de Segovia, con capital en Segovia; provincia de Sevilla, con capital en Sevilla; provincia de Soria , con capital en Soria; provincia de Tarragona, con capital en Tarragona; provincia de Teruel, con capital en Teruel; provincia de Toledo, con capital en Toledo; provincia de Valencia, con capital en Valencia; provincia de Valladolid, con capital en Valladolid; provincia de Vigo, con capital en Vigo; provincia de Villafranca, con capital en Villafranca; provincia de Vitoria con capital en Vitoria; provincia de Zamora, con capital en Zamora; provincia de Zaragoza, con capital en Zaragoza.
Algunas de estas provincias aparecen por primera vez, como las de Almería y Málaga (desgajadas del tradicional Reino de Granada), Huelva (del Reino de Sevilla), Calatayud o Logroño, y otras aparecen con nombre nuevo como Murcia o las Provincias Vascongadas.
Este proyecto hace pocas concesiones a la historia, y se rige por criterios de población, extensión y coherencia geográfica. Hay una voluntad de superar los nombres históricos, prefiriéndose los de las ciudades capitales. Tampoco se respetan los límites tradicionales de las provincias, configurando un mapa nuevo. Se eliminan los enclaves de unas provincias en otras, si pertenecen a distintos reinos, pero se conservan muchos enclaves cuando se hallan dentro del mismo. Este proyecto generó intensos debates por el número de provincias y la capitalidad, pero no dejaron de ser cuestiones menores.
En 1822 se restablecieron los intendentes provinciales como delegados de Hacienda. Pero la caída del gobierno liberal y la restauración del absolutismo dio al traste con el proyecto. En 1823 se restablecen las provincias del Antiguo Régimen por lo que el plan de 1822 nunca llegó a entrar en vigor.

 

Intentos de regionalización del siglo XIX

1847

En un intento de regionalizar la península, Patricio de la Escosura promulga un decreto el 29 de septiembre de 1847 —que se suspendió el mismo año—4 por el que se dividía a la península en once gobiernos generales:
  • Andalucía capital Sevilla. Provincias de Sevilla, Córdoba, Cádiz y Huelva.
  • Aragón capital Zaragoza. Provincias de Zaragoza, Huesca y Teruel.
  • Burgos capital Burgos. Provincias de Burgos, Santander, Logroño y Soria.5
  • Cantabria capital Pamplona. Provincias de Navarra, Alava, Guipúzcoa y Vizcaya.
  • Castilla la Nueva capital Madrid y formada por las provincias de Madrid, Cuenca, Segovia, Guadalajara, Toledo y Ciudad Real.
  • Castilla la Vieja capital Valladolid. Provincias de Valladolid, León, Palencia, Salamanca, Zamora, Ávila y Oviedo.
  • Cataluña capital Barcelona. Provincias Barcelona, Lérida, Gerona y Tarragona.
  • Extremadura capital Badajoz. Provincias de Badajoz y Cáceres.
  • Galicia capital La Coruña. Provincias de La Coruña, Pontevedra, Lugo y Orense.
  • Granada capital Granada. Provincias de Granada, Málaga, Almería y Jaén.
  • Valencia y Murcia capital Valencia. Provincias de Valencia, Murcia, Alicante, Albacete y Castellón.

1873

En 1873, durante la Primera República Española, se elaboró un proyecto de Constitución que definía a España como una República Federal, integrada por diecisiete Estados con poder legislativo, ejecutivo y judicial. Según los artículos 92 y 93, estos «Estados» tendrían una «completa autonomía económico-administrativa y toda la autonomía política compatible con la existencia de la Nación», así como «la facultad de darse una Constitución política». Esta constitución, cuyo texto se atribuye principalmente a Castelar, nunca llegó a adoptarse. Al ser una Constitución federal nada señala sobre las provincias, materia competencia de los Estados miembros.

 

1884

 

Posteriormente, en 1884, Segismundo Moret presentó un nuevo proyecto de ley de 6 de enero de 1884, que distribuía la península e islas adyacentes en quince regiones administrativas y políticas, aproximándose a la distribución de las Audiencias Territoriales, que también fracasó. Su distribución era:5
  • Aragón: Huesca, Logroño, Zaragoza.
  • Asturias: León y Oviedo.
  • Baleares.
  • Canarias.
  • Castilla la Vieja: Burgos, Palencia, Santander y Soria.
  • Cataluña: Barcelona, Gerona, Lérida y Tarragona.
  • Extremadura: Cáceres, Badajoz y Ciudad Real.
  • Galicia: Coruña, Lugo, Orense y Pontevedra.
  • Granada: Almería, Granada, Jaén y Málaga.
  • Madrid: Guadalajara, Madrid y Toledo.
  • Murcia: Albacete, Alicante y Murcia.
  • Sevilla: Cádiz, Córdoba, Huelva y Sevilla.
  • Valencia: Castellón, Cuenca, Teruel, Valencia.
  • Valladolid: Ávila, Salamanca, Segovia, Valladolid y Zamora.
  • Vascongadas: Álava, Guipúzcoa, Navarra y Vizcaya.

 

 

1891

Siete años después hubo otro intento de regionalización que tampoco se llegó a consumar, en este caso promovido por Francisco Silvela. Mediante una Real Orden de 20 de julio de 1891 y un Proyecto de Ley en la misma fecha dio cuenta de la intención de organizar el gobierno de la península, Canarias y Baleares en trece regiones. Este proyecto preveía que las regiones alcanzasen una consideración importante como ente autónomo y les asignaba la siguiente distribución:7
  • Aragón: capital Zaragoza, incluyendo también a Huesca, Logroño, Soria y Teruel.
  • Asturias: capital Oviedo, incluyendo también a las provincias de Santander y de Gijón. Esta última aparece como una escisión de la anterior provincia de Oviedo.
  • Baleares.
  • Canarias.
  • Castilla la Nueva: capital Madrid, incluyendo también a Cuenca, Guadalajara, Ávila, Toledo y Segovia.
  • Castilla la Vieja: capital Valladolid, incluyendo también a Burgos, León, Palencia, Salamanca y Zamora. Salamanca se divide en dos y se reparte con Extremadura.
  • Cataluña: capital Barcelona, incluyendo también a Gerona, Lérida y Tarragona.
  • Extremadura: capital Badajoz, incluyendo también a Cáceres, Ciudad Real y Salamanca (resto de la provincia que no queda en Castilla la Vieja).
  • Galicia: capital La Coruña, incluyendo también a Lugo, Orense y Pontevedra.
  • Granada: capital Granada, incluyendo también a Almería, Jaén y Málaga.
  • Sevilla: capital Sevilla, incluyendo también a Cádiz, Córdoba y Huelva.
  • Valencia: capital Valencia, incluyendo también a Albacete, Alicante, Castellón y Murcia.
  • Vascongadas: sin capital definida. La capital sería elegida entre las provincias integrantes, que son Álava, Guipúzcoa, Navarra y Vizcaya.
Las únicas cuatro regiones peninsulares que mantienen sus límites en todos los proyectos de regionalización son Cataluña, Galicia, Granada (denominada Andalucía Alta en la Constitución de 1873) y Sevilla (denominada Andalucía en el proyecto de Escosura y Andalucía Baja en la Constitución de 1873).

 


 

 

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