En España, el
Día de la Constitución -oficialmente
Día de la Constitución Española- se celebra el 6 de diciembre. Es un día festivo en toda España en el que se conmemora la celebración del Referéndum Constitucional de 1978 en el que el pueblo español aprobó, por amplia mayoría, la actual Constitución Española, en vigor desde entonces. Durante ese día se celebran diversos actos en homenaje a la constitución de 1978.
La Constitución fue ratificada en referéndum el 6 de diciembre de 1978, siendo posteriormente sancionada por el rey Juan Carlos I el 27 de diciembre y publicada en el Boletín Oficial del Estado el 29 de diciembre del mismo año. La promulgación de la Constitución implicó la culminación de la llamada Transición Española, que tuvo lugar como consecuencia de la muerte, el 20 de noviembre de 1975, del anterior Jefe del Estado, el general y dictador Francisco Franco, precipitando una serie de acontecimientos políticos e históricos que transformaron el anterior régimen franquista en un Estado Social y Democrático de Derecho, bajo la forma política de Monarquía Parlamentaria.
Su título preliminar proclama un
Estado social y democrático de Derecho que propugna como valores superiores del ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político. Asimismo, se afianza el principio de soberanía popular, y se establece la monarquía parlamentaria como forma de gobierno.
La Constitución establece una organización territorial basada en la autonomía de municipios, provincias y comunidades autónomas, rigiendo entre ellos el principio de solidaridad. Tras el proceso de formación del Estado de las Autonomías, las comunidades autónomas gozan de una autonomía de naturaleza política que configura a España como un Estado autonómico.Las entidades locales, como los municipios y las provincias, gozan de
una autonomía de naturaleza administrativa, cuyas instituciones actúan
en conformidad con criterios de oportunidad dentro del marco legal
fijado por el Estado y las comunidades autónomas.
El rey es el Jefe del Estado, figura que desempeña funciones de naturaleza eminentemente simbólica y que carece de poder efectivo de decisión. Sus actos tienen una naturaleza reglada, cuya validez depende del refrendo
de la autoridad competente que, según el caso, es el presidente del
Gobierno, el presidente del Congreso de los Diputados, o un ministro.
La división de poderes, idea fundamental en el pensamiento liberal, es establecida implícitamente por el texto constitucional. En la base, la soberanía nacional permite la elección, por sufragio universal (varones y mujeres, mayores de 18 años), de los representantes del pueblo soberano en las Cortes, configuradas a modo de un bicameralismo atenuado, integrado por el Congreso de los Diputados y el Senado. Ambas Cámaras comparten el poder legislativo, si bien existe una preponderancia del Congreso de los Diputados, que además es el responsable exclusivo de la investidura del presidente del Gobierno, y su eventual cese por moción de censura o cuestión de confianza.
No obstante, tanto el Congreso como el Senado ejercen una tarea de
control político sobre el Gobierno mediante las preguntas e
interpelaciones parlamentarias.
El Gobierno, cuyo presidente es investido por el Congreso de los Diputados, dirige el poder ejecutivo, incluyendo la Administración Pública. Los miembros del Gobierno son designados por el presidente, y junto a él, componen el Consejo de Ministros, órgano colegiado que ocupa la cúspide del poder ejecutivo.
El Gobierno responde solidariamente de su actuación política ante el Congreso de los Diputados, que, dado el caso, puede destituirlo en bloque mediante una moción de censura, que necesariamente debe incluir un candidato alternativo que será inmediatamente investido presidente del Gobierno.
El poder judicial recae en los jueces y en el Consejo General del Poder Judicial como su máximo órgano de gobierno. El Tribunal Constitucional controla que las leyes y las actuaciones de la administración pública se ajusten a la Carta Magna.
La
Constitución española de 1812 conocida popularmente como
La Pepa o
La Constitución de Cádiz, fue promulgada por las Cortes Generales de España, reunidas extraordinariamente en Cádiz, el 19 de marzo de 1812. Se le ha otorgado una gran importancia histórica por tratarse de la primera constitución promulgada en España,
además de ser una de las más liberales de su tiempo. Respecto al origen
de su sobrenombre, la Pepa, no está muy claro aun, pero parece que fue
un recurso indirecto tras su derogación para referirse a ella, debido a
que fue promulgada el día de San José.
Oficialmente estuvo en vigor sólo dos años, desde su promulgación hasta su derogación en Valencia, el 4 de mayo de 1814, tras el regreso a España de Fernando VII. Posteriormente se volvió a aplicar durante el Trienio Liberal (1820-1823), así como durante un breve período en 1836-1837, bajo el gobierno progresista que preparaba la Constitución de 1837. Sin embargo, apenas si entró en vigor
de facto, puesto que en su período de gestación buena parte de España se encontraba en manos del gobierno pro-francés de José I de España,
otra en mano de juntas interinas más preocupadas en organizar su
oposición a José I y el resto de los territorios de la corona española
(los virreinatos) se hallaban en un estado de confusión y vacío de poder causado por la invasión napoleónica.
La constitución establecía la soberanía en la Nación (ya no en el rey), la monarquía constitucional, la separación de poderes, la limitación de los poderes del rey, el sufragio universal masculino indirecto,
la libertad de imprenta, la libertad de industria, el derecho de
propiedad o la fundamental abolición de los señoríos, entre otras
cuestiones, por lo que "no incorporó una tabla de derechos y libertades,
pero sí recogió algunos derechos dispersos en su articulado". Además,
incorporaba la ciudadanía española para todos los nacidos en territorios
americanos, prácticamente fundando un solo país junto a las excolonias
americanas.
Por el contrario, el texto consagraba a España como Estado confesional católico, prohibiendo expresamente en su art. 12 cualquier otra religión, y el rey lo seguía siendo "por la gracia de Dios y la Constitución".
Del mismo modo, este texto constitucional no contempló el
reconocimiento de ningún derecho para las mujeres, ni siquiera el de
ciudadanía
(la palabra "mujer" misma aparece escrita una sola vez, en una cita
accesoria dentro del art. 22), aunque con ello estaban en plena sintonía
con la mayoría de la sociedad española y la Europa del momento.
Art. 1
- España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho,
que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la
libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.
- La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado.
- La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria.
Art. 2
La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación
española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y
garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones
que la integran y la solidaridad entre todas ellas.
Art. 3
- El castellano es la lengua española oficial del Estado. Todos los
españoles tienen el deber de conocerla y el derecho de usarla.
- Las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con sus Estatutos.
- La riqueza de las distintas modalidades lingísticas de España
es un patrimonio cultural que será objeto de especial respeto y
protección.
Art. 4
- La bandera de España está formada por tres franjas horizontales,
roja, amarilla y roja, siendo la amarilla de doble anchura que cada una
de las rojas.
- Los Estatutos podrán reconocer banderas y enseñas propias de
las Comunidades Autónomas. Estas se utilizarán junto a la bandera de
España en sus edificios públicos y en sus actos oficiales.
Art. 5
La capital del Estado es la villa de Madrid.
Art. 6
Los partidos políticos expresan el pluralismo político, concurren a la
formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumento
fundamental para la participación política. Su creación y el ejercicio
de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la
ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.
Art. 7
Los sindicatos de trabajadores y las asociaciones empresariales
contribuyen a la defensa y promoción de los intereses económicos y
sociales que les son propios. Su creación y el ejercicio de su actividad
son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Su
estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.
Art. 8
- Las Fuerzas Armadas, constituidas por el Ejército de Tierra, la
Armada y el Ejército del Aire, tienen como misión garantizar la
soberanía e independencia de España, defender su integridad territorial y
el ordenamiento constitucional.
- La ley orgánica regulará las bases de la organización militar conforme a los principios de la presente Constitución.
Art. 9
- Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.
- Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones
para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que
se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o
dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los
ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.
- La Constitución garantiza el principio de legalidad, la
jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de
las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de
derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la
interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.
Art. 10
- La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son
inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y
a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la
paz social.
- Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las
libertades que la Constitución reconoce, se interpretarán de conformidad
con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y
acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por
España.
Art. 11
- La nacionalidad española se adquiere, se conserva y se pierde de acuerdo con lo establecido por la ley.
- Ningún español de origen podrá ser privado de su nacionalidad.
- El Estado podrá concertar tratados de doble nacionalidad con
los países iberoamericanos o con aquellos que hayan tenido o tengan una
particular vinculación con España. En estos mismos países, aun cuando no
reconozcan a sus ciudadanos un derecho recíproco, podrán naturalizarse
los españoles sin perder su nacionalidad de origen.
Art. 12
Los españoles son mayores de edad a los dieciocho años.
Art. 13
- Los extranjeros gozarán en España de las libertades públicas que
garantiza el presente Título en los términos que establezcan los
tratados y la ley.
- Solamente los españoles serán titulares de los derechos
reconocidos en el artículo 23, salvo lo que, atendiendo a criterios de
reciprocidad, pueda establecerse por tratado o ley para el derecho de
sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales. (El inciso "y
pasivo" fue introducido por reforma constitucional publicada el 28 de
agosto de 1.992).
- La extradición se concederá en cumplimiento de un tratado o de
ley, atendiendo al principio de reciprocidad. Quedan excluidos de la
extradición los delitos políticos, no considerándose como tales los
actos de terrorismo.
- La ley establecerá los términos en que los ciudadanos de otros
países y los apátridas podrán gozar del derecho de asilo en España.
Art. 14
Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer
discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión,
opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
Art. 15
Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin
que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos
inhumanos o degradantes. Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que
puedan disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra.